Normas Éticas
La Revista Científica Gestión y Tecnología, asume la integridad científica como condición fundamental de su función editorial. Sus políticas y procedimientos se orientan por las buenas prácticas y recomendaciones del Committee on Publication Ethics (COPE) particularmente sus Core Practices, así como por los Principles of transparency and best practice in scholarly publishing; por el Código Nacional de Integridad Científica aprobado mediante Resolución de Presidencia N.° 028-2024-CONCYTEC-P y modificado por la Resolución de Presidencia N.° 035-2024-CONCYTEC-P, y por la normativa institucional vigente. Los compromisos que se enuncian a continuación son de cumplimiento obligatorio para autores, evaluadores y miembros del Comité Editorial, y su aceptación es condición para participar en el proceso editorial.
1. Compromiso de los autores
• Garantizar la originalidad y el carácter inédito del trabajo presentado, así como la veracidad e integridad de los datos, resultados y fuentes citadas.
• Abstenerse de toda forma de plagio, autoplagio, fabricación o falsificación de datos, manipulación indebida de imágenes y publicación duplicada o fragmentada (envío simultáneo a más de una revista).
• Reconocer como autores únicamente a quienes hayan realizado una contribución sustancial a la concepción, ejecución, análisis o redacción del trabajo, y aprobado la versión final; otro tipo de colaboraciones se consigna en los agradecimientos.
• Declarar de manera expresa los conflictos de interés de naturaleza económica, laboral, académica, institucional o personal, así como las fuentes de financiamiento de la investigación.
• Citar y referenciar adecuadamente toda obra ajena, respetando los derechos de autor y contando con las autorizaciones necesarias para reproducir material protegido.
• Declarar el uso de herramientas de inteligencia artificial generativa, precisando su finalidad y alcance. Estas herramientas no pueden figurar como autores.
• Asumir la responsabilidad íntegra del contenido.
• Comunicar de inmediato al Comité Editorial cualquier error sustancial detectado en el manuscrito o en el artículo ya publicado, y colaborar en su corrección o retractación.
2. Compromiso de los evaluadores
• Evaluar los manuscritos con objetividad, rigor y respeto, sustentando sus juicios en argumentos académicos verificables y no en apreciaciones de índole personal.
• Mantener la confidencialidad estricta del manuscrito y del proceso: el texto recibido es un documento reservado y no puede compartirse, difundirse ni discutirse con terceros, ni cargarse en plataformas o sistemas de inteligencia artificial que no garanticen dicha reserva.
• No utilizar en beneficio propio ni de terceros la información, los datos o las ideas contenidos en el material revisado, antes ni después de su publicación.
• Declarar cualquier conflicto de interés que comprometa su imparcialidad y excusarse de la evaluación cuando exista relación de coautoría reciente, vínculo laboral, institucional, familiar o competencia directa con los autores.
• Comunicar al Comité Editorial toda sospecha fundada de plagio, publicación duplicada, manipulación de datos u omisión de fuentes relevantes.
• Cumplir los plazos acordados y comunicar oportunamente la imposibilidad de asumir o culminar la revisión, así como declinar la evaluación de temas ajenos a su competencia.
3. Compromiso del Comité Editorial
• Garantizar la transparencia del proceso editorial.
• Adoptar las decisiones de aceptación o rechazo únicamente en función de la calidad, originalidad, rigor metodológico y pertinencia del trabajo, sin discriminación por origen, nacionalidad, sexo, etnia, creencias religiosas, orientación política o afiliación institucional de los autores.
• Preservar el anonimato propio de la revisión por pares doble ciego y la confidencialidad de los manuscritos y de la identidad de los evaluadores.
• Establecer y aplicar un procedimiento declarado para la gestión de conflictos de interés, incluidas las contribuciones remitidas por miembros del propio Comité, las que se someten a evaluación externa e imparcial.
• Someter todos los manuscritos a control antiplagio mediante software de similitud y actuar frente a toda sospecha de mala conducta científica.
• Publicar oportunamente fe de erratas, correcciones o retractaciones cuando se acredite un error sustancial o una infracción a la integridad científica, e informar a las instituciones de procedencia de los autores y al CONCYTEC cuando corresponda.
• Respetar los derechos de autor y asegurar el acceso abierto de los contenidos bajo la licencia establecida por la revista, preservando el reconocimiento de la autoría y la integridad de la obra.
4. Incumplimiento
El incumplimiento comprobado de estas normas faculta al Comité Editorial a rechazar el manuscrito, suspender su tramitación, retirar el artículo publicado mediante una nota pública de retractación y comunicar el hecho a la institución de procedencia de los autores y a las instancias competentes, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan conforme a la legislación peruana.
Referencias
Committee on Publication Ethics. (2026). Code of conduct for COPE members. COPE. https://publicationethics.org/membership/code-of-conduct
Committee on Publication Ethics. (2026). Core principles. COPE. https://publicationethics.org/core-principles
Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. (2024). Código Nacional de Integridad Científica (Resolución de Presidencia N.° 028-2024-CONCYTEC-P, modificada por la Resolución de Presidencia N.° 035-2024-CONCYTEC-P). CONCYTEC. https://hdl.handle.net/20.500.12390/3691
International Committee of Medical Journal Editors. (2026). Recommendations for the conduct, reporting, editing, and publication of scholarly work in medical journals (actualización de enero de 2026). ICMJE. https://www.icmje.org/recommendations/
Asociación Médica Mundial. (2024). Declaración de Helsinki de la AMM: Principios éticos para las investigaciones médicas con participantes humanos (revisión de la 75.ª Asamblea General, Helsinki, octubre de 2024). AMM. https://www.wma.net/es/policies-post/declaracion-de-helsinki-de-la-amm-principios-eticos-para-las-investigaciones-medicas-en-seres-humanos/
Presidencia de la República del Perú. (1996). Decreto Legislativo N.° 822, Ley sobre el Derecho de Autor (publicado el 24 de abril de 1996). https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/DecretosLegislativos/00822.pdf